Estamos de paso. Esta es una de las evidencias de la vida, nacemos para ser felices, pero inevitablemente todo llega a un fin. Más allá de esta cuestión metafísica, lo cierto es que es un duro revés para todos los familiares y amigos allegados a la persona que tristemente ha abandonado este mundo.
El suceso lleva consigo la realización de una serie de gestiones burocráticas que en muchas ocasiones pueden llegar a ser tediosas para sus herederos. En un alto porcentaje de casos, se encuentran ante una situación desconocida en la que se desconocen los trámites de la herencia.
En este artículo, desgranamos los pasos a seguir cuando fallece el titular de una cuenta bancaria para poder disponer del dinero.
Para poder tener acceso a la cuenta bancaria y retirar el dinero del titular fallecido, los herederos deberán justificar en el banco dicho derecho a través del siguiente procedimiento:
- Justificar el derecho hereditario
En este caso, podemos encontrarnos con los situaciones. Por un lado, que exista testamento. En este supuesto, tendrán que presentar ante el banco el certificado de defunción, el del Registro de Actos de la Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. En caso de que no exista testamento, deberán aportar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato o Acta de notoriedad, que se realizará ante notario o bien, en los juzgados, dependiendo de quiénes sean los herederos.
- Una vez justificado el derecho hereditario, es obligatorio acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes
Para ello, el banco podrá exigir la documentación que justifique la adjudicación y partición de los bienes, que podrá hacerse a través de documento privado o notarial. Será válido siempre que esté firmado por la totalidad de los herederos o sus representantes. Nada será suficiente hasta que no se presente ante el banco la exención, si es el caos, o bien, el documento que confirme el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 652).
En cuanto a las entidades, podrán informar sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida siempre que los herederos acrediten su condición, comprobando la documentación requerida, o sea, la copia del testamento y copia de la aceptación de la herencia. Si el banco no prestara tal información, siempre se podrá acudir a la Administración Tributaria con los documentos que acrediten dicha condición de herederos.
Una vez que las entidades son informadas y notificadas del fallecimiento del titular, en el plazo de 24 o 48 horas se bloqueará la cuenta. Mientras esto ocurre, las personas autorizadas o cotitulares, podrán retirar el dinero de la cuenta a expensas de que esta acción tenga consecuencias legales posteriormente.
En el caso de que haya un único titular, los beneficiarios serán los herederos reconocidos en el testamento y, si no lo hubiese, los familiares directos de primer rango. Si existe autorizado, perderá la condición cuando fallezca la persona titular. Si existe cotitular, tendrá derecho al 50% del dinero de la cuenta sin pagar impuesto hereditario. Sin embargo, deberá tributar por ese dinero a Hacienda. El dinero restante se repartirá entre los herederos si así lo indica el testamento o bien, entre los familiares más directos.
En caso de que no existan impedimentos, se liquidará la cuenta y se eliminará al fallecido como titular, pudiendo dejar al cotitular como único u ofreciéndole poder abrir una cuenta nueva.
Consideramos que toda esta información es muy importante y que su conocimiento es muy útil. A pesar de ello, deseamos que pase mucho tiempo hasta que tengan que consultarla para aplicarla en sus vidas.