Contratación mercantil

tipos de contrato mercantil

Definición de contrato mercantil

Podemos definir el contrato mercantil como aquel contrato que se produce entre dos empresarios o profesionales (autónomos). Esta primera idea, si bien resulta a priori sencilla, resulta fundamental a la hora de analizar las futuras obligaciones y derechos que ampararán a ambos contratantes puesto que, al estar en igualdad de fuerzas, es decir, al no estar contratando con usuarios o consumidores, regirá, en un primer momento, la libre voluntad de las partes y lo que en el propio contrato se contenga.

Por ello, esta figura, el contrato, es fundamental, quizás la más importante, a la hora de entablar o comenzar una relación mercantil puesto que, aunque parezca que a la hora de redactarlo exista voluntad de cumplimiento y un trato cordial entre las partes, se deben contemplar en él todas las vicisitudes y alternativas que puedan generarse con el paso del tiempo durante la relación obligacional. Como coloquialmente se dice en el mundo del Derecho, los contratos deben ser redactados pensando que se van a romper, puesto que, solo así, pondremos la diligencia necesaria para que nuestros derechos e intereses queden salvaguardados desde incluso antes de la firma del contrato.

Tipos de contratos

Existen numerosos contratos mercantiles, si bien estos se pueden clasificar en diversos grupos:

Contratos sinalagmáticos por excelencia

Por un lado, encontramos los contratos compraventa, permuta, arrendamiento, suministro o de obra que se caracteriza por el intercambio de un bien (o servicio) a cambio de otro. Por ejemplo, en el contrato de compraventa se intercambia el inmueble por el precio pactado.

Se consideran contratos sinalagmáticos, es decir, que generan obligaciones para ambas partes. Hay que tener especial atención en este tipo de contratos puesto que, como hemos mencionado al comienzo de este artículo, regirá la voluntad entre las partes y en el contrato de arrendamiento, por ejemplo, al realizarse entre dos profesionales no regirán las garantías a favor del arrendatario particular que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contratos de colaboración

Destacan los contratos de agencia, comisión y franquicia.

El contrato de comisión se define en el artículo 244 como el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, mientras que el contrato de agencia, cuya principal diferencia con el contrato de comisión es el de que la relación entre el agente y el principal se basa en una relación duradera en el tiempo, se regula por la Ley 12/1992, sobre el Contrato de Agencia.

Respecto del contrato de franquicia, se define como aquel contrato de colaboración entre dos empresas por el que la empresa franquiciadora concede al franquiciado el derecho de explotar durante un determinado tiempo y en una zona geográfica delimitada aquello creado o de lo que es propietaria la empresa franquiciadora (patentes, marcas, actividades etc.). Se caracteriza por el deber de la franquiciadora de trasladar lo que se conoce como el know how, es decir, las técnicas y demás características que hace que lo que se trasmite sea único, debiendo aportar, también, un control y asistencia de la calidad del servicio prestado.

definición de un contrato mercantil

Contratos de garantía

Destacan los contratos de prenda, fianza o hipoteca, si bien no son los habituales en las relaciones mercantiles.

Contratos de depósito

Se define como aquel en el que una parte entrega ciertos bienes a otra para que esta última realice su custodia durante un periodo de tiempo determinado.

Es muy habitual este tipo de contratos en el sector de transportes, por lo que se debe estar bien alerta de lo dispuesto tanto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en la Orden FOM 3386/2010, de 20 de diciembre en relación con la celebración de las Juntas Arbitrales de Transportes, por el que se regulan las funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Contenido esencial del contrato mercantil

  1. En primer lugar, deben estar correctamente identificadas las partes que lo componen. Cabe destacar la necesidad de que figure el representante cuando una de las partes es una empresa.
  2. También es fundamental definir, lo más concretamente posible, el objeto del contrato, es decir, lo que se pretende conseguir con el mismo. Cabe destacar aquí que, si bien existen contratos que se encuentran regulados por las leyes (contrato de agencia, contrato de arrendamiento, contrato de mandato etc.), lo que otorgará al contrato un marco legal en el que desenvolverse, existen lo que se denomina contratos atípicos, que son aquellos que no tienen dicha regulación legal y que se regirá por las normas generales de contratación y por lo que exclusivamente se estipule entre las partes (un ejemplo de contrato atípico sería el mencionado contrato de franquicia, puesto que no existe una ley concreta que lo regule)
  3. Deben concretarse las obligaciones de las partes con especial atención a las condiciones que las partes deben cumplir.
  4. En relación con el anterior punto, y teniendo claro que estamos en un tipo de contratación en el que regirán la libre voluntad de las partes, es conveniente que figure en el contrato lo que se denomina cláusula penal, que es aquella estipulación por el que se impone a la parte incumplidora de sus obligaciones una prestación especial (por ejemplo, un pago al tanto alzado o el tanto por ciento de determinada cantidad) cuando bien se incumple el contrato o bien se cumpla de modo inadecuado (por ejemplo, si finaliza antes de tiempo).
  5. El precio o método de pago/cobro.
  6. Actualmente, debe tenerse en cuenta también lo relativo a la cláusula de Protección de Datos.

Por lo que el contrato mercantil supone, es importantísimo tener un correcto asesoramiento legal a la hora tanto de redactar como revisar y modificar todo tipo de contratos.

¿Tienes alguna duda? Si necesitas redactar un contrato, que te lo revisemos y en su caso modifiquemos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho, nuestros expertos abogados mercantilistas se encargarán de ello.

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