Cómo ejercer el derecho de separación dentro de una S.L: ¿Puedo dejar de ser socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuándo quiera?

consecuencias separación de SL

Sociedad Limitada. Concepto

Sólo durante el pasado año se crearon en España más de 96.000 empresas bajo la forma jurídica de la Sociedad Limitada. Su importancia en la realidad financiera de nuestro país es muy significativa, siendo la forma societaria más habitual y siendo la segunda forma empresarial más utilizada, solo superada por los empresarios individuales.

Podemos definir a las Sociedades Limitadas, a modo de aproximación al concepto, como Sociedades de Capital (esto es, que el patrimonio de la empresa nace de las aportaciones de los socios, lo que a su vez conformará su capital social) en el que la responsabilidad de los socios alcanzará únicamente hasta donde alcance su aportación.

La gran mayoría de estas empresas nacen como un proyecto basado en la confianza previa entre dos o más socios con la intención de crear un negocio fructífero, que aporte rentabilidad y beneficios económicos a sus participantes. Por ello, a la hora de crear la Sociedad es muy habitual no contemplar los problemas que pueden surgir entre los socios o respecto de la propia Sociedad.

En primer lugar, y antes de entrar a analizar las posibles causas que permitan la separación del socio, es fundamental entender la posición de las Sociedades en la realidad mercantil.

Como hemos dicho, las Sociedades de Responsabilidad Limitada son Sociedades de Capital. El hecho de que el patrimonio inicial de la empresa nazca de las aportaciones de los socios y que la responsabilidad de estos se limite únicamente a dicha participación conlleva que se hayan tasado las causas por ley, ya que, de lo contrario, se produciría en contra de los acreedores de la empresa una posición de inseguridad casi permanente, algo realmente grave para el tráfico mercantil.

Para precisamente dotar a las Sociedades de Responsabilidad Limitada de una continuidad en la realidad mercantil que asegure la relación comercial de las empresas (motor, al fin y al cabo, de cualquier economía) el Legislador ha decidido proteger y tasar las causas por las que un socio puede separarse de la Sociedad.

Causas que permiten al socio separarse de la Sociedad.

En primer lugar, y quizás a modo de resumen, se puede decir que las causas que permiten al socio separarse de la Sociedad giran en torno al concepto de proteger al socio de aceptar acuerdos que le sean perjudiciales para sus intereses. Para ello, como primer requisito se necesita que dicho socio haya votado en contra del acuerdo, y, en concreto:

Causas previstas en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital

Se podrían definir como las causas originarias previstas por la Ley. Las más comunes son:

  • Que se produzca la sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • Que se produzca la prórroga de la sociedad.
  • Que se reactive la sociedad.
  • Que se haya votado en contra a la decisión de la Junta General de cambiar el régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Es fundamental recordar que para que nazca el derecho del socio a separarse de la sociedad será necesario haber mostrado su oposición a los acuerdos que traten los citados casos previstos por el artículo 346 LSC.

Falta de Distribución de los beneficios sociales

Como se ha podido apreciar, las causas que originalmente vienen tasadas por ley son casos muy específicos, quizás demasiado específicos, lo que históricamente ha provocado que resultase prácticamente imposible la salida de un socio de la sociedad por voluntad propia.

Por ello, el Legislador español quiso introducir a través de un nuevo artículo, el 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, una nueva causa que permitiría al socio salir de la empresa de una manera, a priori, más sencilla.

Dicho artículo, de manera resumida, viene a establecer que, a no ser que en los estatutos se fije de manera diferente, al quinto año desde que la empresa fue inscrita en el Registro Mercantil (es decir, al quinto año desde su creación), el socio que haya mostrado su disconformidad en Junta por la ausencia de reparto de beneficios (al menos el porcentaje legalmente distribuible, esto es, el 25%) tendrá derecho a separarse de la empresa.

Sin embargo, tal derecho no nacerá si durante los últimos 5 años se hayan distribuido, en total, el 25% de los beneficios obtenidos en este periodo.

Es decir, resumidamente, los requisitos para poder separarse ante la falta de distribución de beneficios son los siguientes:

  • Que la empresa lleve inscrita en el Registro Mercantil al menos 5 años.
  • Que durante los últimos 3 años la empresa haya dado beneficios.
  • Que quede clara la oposición del socio respecto de la ausencia de reparto de beneficios (resulta conveniente que este tema quede fijado como punto del día en la Junta General)

 

Excepción que niega el derecho del socio a separarse aun cuando no se hayan repartido los beneficios del año anterior:

  • Que durante los últimos 5 años se hayan distribuido al menos el 25% de los beneficios que corresponden a este periodo, esto es, de esos últimos 5 años.

 

Ejemplo: Una empresa da unos beneficios estables de 10.000€ al año. En la Junta Ordinaria o Extraordinaria del año 2023 (es importante recordar que el socio minoritario tiene legitimidad para promover la convocatoria de la Junta General) solicitamos se repartan los beneficios del año 2022. Si en dicha Junta se rechaza la repartición de los beneficios, nacerá el derecho del socio a separarse de la sociedad a no ser que durante los últimos 5 años se hubiesen repartido al menos 12.500€ (25% de 50.000€ (10.000€ de beneficios cada año durante 5 años) )

Aquellas previstas en los Estatutos

Aun con esta vía más accesible para los socios, siguen siendo motivos muy tasados y controlados por la ley, por eso, también se prevé que se puedan incluir en los estatutos causas de separación distintas a las previstas anteriormente. Pero, sin embargo, es requisito fundamental que se determine cómo tendrá que acreditarse la existencia de la causa que permita al socio separarse.

como ejercer el derecho de separación en una SL

Si una vez creada la Sociedad se quieren introducir nuevas causas de separación o modificar las ya existentes, debes saber que se deberá contar con la aprobación de todos los socios.

Esta vía que contempla la Ley traduce la importancia de estar asesorado desde el momento mismo de la creación de la Sociedad. Desde Derélitas Abogados contarás con un Asesoramiento completo, individualizado y especializado a cada tipo de sociedad, en el que nos encargaremos de analizar y contemplar todos los escenarios que pueden surgir a lo largo de la vida de la empresa.

¿Cuáles son las consecuencias de separarme de la Sociedad?

La primera consecuencia o derecho que nace a favor del socio que se ha separado de la sociedad es la obtención del valor razonable de las participaciones sociales.

Dicho valor se puede alcanzar por acuerdo de la Junta o por el informe de un experto independiente, que será a cargo de la Sociedad, es decir, tendrá que abonar ésta sus honorarios.

Si bien, durante los 5 próximos años, el socio al que se le haya abonado el valor de sus participaciones, responderá solidariamente con la empresa del pago de las deudas sociales existentes antes del momento en que la reducción de capital fuese pública. Dicha responsabilidad tendrá como límite el importe percibido en concepto de restitución.

¿Cómo puedo ejercer el derecho a separarme de la empresa?

La separación del socio tendrá, irremediablemente, consecuencias directas en la Sociedad, debido a que su capital social se verá afectado. Por ello, evidentemente, este derecho deberá ser ejercido a través de la empresa. Existen dos formas de llevar a cabo la separación:

  • La primera, a través de la reducción de capital.
  • Por la adquisición de las participaciones por la propia sociedad a través de un contrato de compraventa.

En Derélitas Abogados contamos con expertos en Derecho Mercantil y en Derecho de Sociedades que estarán a tu lado en cada paso de la vida societaria, actuando y resolviendo todos los problemas que puedan surgir tanto en lo relacionado con este post, como en infinidad de controversias propias de las empresas.

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