El acoso escolar es una realidad que afecta a miles de menores en España cada año. Detrás de cada caso hay familias que buscan respuestas y, con frecuencia, una reparación por el daño sufrido. Lo que muchos padres desconocen es que cuando un menor es víctima de bullying, pueden existir responsabilidades civiles e incluso penales exigibles tanto al centro educativo como a los progenitores del acosador. Saber cuándo y cómo reclamarlas puede marcar una diferencia fundamental para las familias afectadas.
Si estás atravesando esta situación y no sabes qué pasos dar, en nuestro despacho de abogados situado en Valencia contamos con especialistas en derecho civil y penal que pueden orientarte desde el primer momento.
Qué se entiende por acoso escolar desde el punto de vista jurídico
El acoso escolar o bullying es una conducta de hostigamiento reiterado entre menores en el entorno educativo que puede manifestarse de forma física, verbal, psicológica o digital —este último conocido como ciberacoso o cyberbullying—. Para que tenga relevancia jurídica no basta con un conflicto puntual entre compañeros: debe existir una pauta de comportamiento sostenida en el tiempo, con desequilibrio de poder entre agresor y víctima.
Cuándo el acoso escolar tiene consecuencias legales
Jurídicamente, el acoso escolar puede dar lugar a tres tipos de responsabilidad: civil, por los daños y perjuicios causados a la víctima; penal, cuando los hechos son constitutivos de delito y los autores tienen edad suficiente para ser imputados; y administrativa, cuando el centro educativo ha incumplido sus obligaciones de supervisión y prevención.
La vía más frecuente en la práctica es la civil, precisamente porque permite obtener una indemnización económica por el daño moral, psicológico y material sufrido por el menor y su familia.
Responsabilidad civil del centro educativo
Cuándo responde el colegio o instituto
Los centros educativos tienen una obligación de vigilancia y cuidado sobre los menores mientras estos están bajo su tutela. Esta obligación deriva tanto de la normativa educativa como del artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad de los titulares de centros docentes por los daños causados por sus alumnos durante el tiempo en que se encuentren bajo su supervisión.
Para que el centro responda civilmente no es necesario probar que un profesor presenció el acoso y no intervino. Basta con acreditar que la dirección conocía o debía conocer la situación y no adoptó medidas suficientes para atajarla: protocolos de actuación, comunicación con las familias, separación de los implicados o derivación a orientación.
El problema de la prueba
El principal obstáculo en estos casos es demostrar que el centro tenía conocimiento del acoso y no actuó con la diligencia exigible. Los partes de incidencias, los correos electrónicos con tutores, las anotaciones del orientador o los testimonios de otros alumnos son fundamentales para construir esa prueba.
La solución pasa por documentar todo desde el primer momento: conservar cada comunicación con el colegio, solicitar copias de los informes del orientador y, si el centro no actúa, presentar una queja formal ante la Inspección Educativa. En la Comunitat Valenciana, la Inspección de Educación de la Generalitat Valenciana es el organismo competente para supervisar la actuación de los centros ante situaciones de acoso y puede iniciar procedimientos de oficio.
Responsabilidad civil de los padres del acosador
El fundamento legal de la responsabilidad parental
Los progenitores responden civilmente por los daños causados por sus hijos menores de edad. El artículo 1903 del Código Civil establece esta responsabilidad de forma expresa, y solo puede quedar exonerada si los padres prueban que actuaron con toda la diligencia debida para prevenir el daño, lo que en la práctica es muy difícil de acreditar.
Esto significa que si un menor acosa a otro y le causa un daño —físico, psicológico o moral— los padres del acosador pueden ser condenados a indemnizar a la víctima y a su familia, independientemente de que ellos mismos no hayan participado directamente en los hechos.
Cuándo la responsabilidad de los padres es mayor
La responsabilidad parental se agrava cuando se acredita que los progenitores conocían la conducta de su hijo y no tomaron medidas para corregirla, o cuando el acoso se producía mediante dispositivos electrónicos que los padres proporcionaron y no supervisaron. El ciberacoso a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería es hoy uno de los focos más frecuentes de reclamación, precisamente porque el daño puede ser continuo y muy difícil de detener una vez que se viraliza.
Responsabilidad penal: cuándo puede haber consecuencias para el menor acosador
Cuando el acosador tiene entre catorce y dieciocho años, puede ser sometido a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Los hechos más graves —lesiones físicas, amenazas, coacciones, vejaciones humillantes o acoso continuado— pueden dar lugar a medidas de internamiento, libertad vigilada o prestaciones en beneficio de la comunidad.
Además, la responsabilidad civil derivada del delito recae sobre los padres o tutores del menor infractor, lo que abre una vía adicional de reclamación indemnizatoria paralela a la penal. Si los hechos tienen también dimensión digital, conviene revisar nuestro artículo sobre los delitos de la nueva era donde abordamos cómo el derecho penal responde ante conductas ilícitas en entornos digitales.
Qué indemnización puede reclamar la familia de la víctima
Daños indemnizables en casos de acoso escolar
La indemnización en estos casos puede incluir el daño moral sufrido por el menor —ansiedad, depresión, fobia escolar, pérdida de autoestima—, los gastos de tratamiento psicológico, el daño moral de los progenitores por el sufrimiento de su hijo, y en casos graves, los perjuicios económicos derivados de bajas laborales de los padres o cambios de centro educativo.
Para acreditar estos daños es imprescindible contar con informes psicológicos, médicos y, si existe, documentación del rendimiento académico antes y después del inicio del acoso.
Pasos para iniciar una reclamación
El proceso habitual comienza con una denuncia ante la Policía o la Fiscalía de Menores, acompañada de toda la documentación disponible. Paralelamente, puede ejercitarse la acción civil de responsabilidad frente al centro y frente a los padres del acosador. Ambas vías son compatibles y en muchos casos se tramitan de forma conjunta.
Contar con abogados penalistas con experiencia en este tipo de procedimientos desde el inicio es fundamental para no cometer errores que debiliten la posición de la víctima. Y si el acoso ha derivado en lesiones físicas, los especialistas en accidentes y daños pueden complementar la estrategia de reclamación con el enfoque indemnizatorio adecuado.
Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y no sabes cómo actuar legalmente, consúltanos sin compromiso. Analizamos tu caso de forma gratuita y te acompañamos en cada paso del proceso.

Responsabilidad civil de los padres del acosador

