La accidentabilidad laboral se encuentra en una clara tendencia alcista. A ello contribuyen múltiples factores que requerirían de sesudos análisis. Sí podemos apuntar a razones económicas y una falta de verdadera implantación del modelo preventivo de 1995. Recordemos que la norma que rige esta materia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A las empresas venían a complementarlas los servicios de prevención, con técnicos especializados en esta materia.
Ante un accidente, qué hacer
Cuando hemos sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el primer paso es que nuestra empresa reconozca como tal el mismo. Si no es así, podemos iniciar un procedimiento de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Deberás aportar todas las pruebas posibles para tratar de demostrar que tu dolencia está relacionada de manera directa con tu trabajo.
Si has sufrido un accidente, también puedes tener derecho al conocido recargo de prestaciones, que oscila entre un 30 y un 50% de todas las prestaciones derivadas de dicho accidente o enfermedad. Se da en los supuestos de incumplimiento de la normativa preventiva por parte de los titulares de las empresas. Está regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si la baja médica se alarga y se cumplen los plazos legalmente establecidos, podrás iniciar un expediente de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, según la gravedad de tu estado.
La prevención, la mejor receta
El refranero español es muy sabio y ya apunta que es mejor prevenir que curar. La formación y los equipos de protección te evitarán disgustos en el futuro. Si por desgracia has sufrido un accidente en tu trabajo o una enfermedad profesional, busca el mejor asesoramiento y así podrás obtener la mejor defensa de tus derechos laborales.