La Ley de Protección de Datos tramitada por el Congreso, ha incluido el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de los trabajadores y empleados que sean públicos. De este modo, se garantiza el hecho de que no tienen por qué atender asuntos de índole profesional en momentos en que descansen por permisos, vacaciones o estén fuera del horario laboral.
A tenor del artículo de la ley: «Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar”.
Obligatoriedad de política interna
Asimismo, la ley observa que el empresario en cuestión, cree una política interna focalizada en los trabajadores y directivos para así delimitar la forma en que se ejerce el derecho y acciones formativas y de sensibilización del personal acerca del uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar la denominada fatiga informática. Continuando con el artículo anterior: «En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
Por otra parte, se establece que la manera de ejercer dicho derecho será en relación a lo acordado en el marco de la negociación colectiva o entre empresa y representantes de trabajadores. Así, atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral y aumentará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal.
Dicha medida, se incluye dentro de los artículos recogidos bajo el epílogo “Garantía de los derechos digitales”. El proyecto de ley fue aprobado en fase de ponencia y e octubre, pasará a la Comisión de Justicia. Según el diputado socialista Artemi Rallo: «Somos muy conscientes de que hay una realidad social en la que las relaciones personales, familiares, y la necesidad de conciliar vida laboral y familiar, están bastante afectadas por el uso del teléfono y dispositivos digitales que se hace derivado de las obligaciones laborales”. El reconocimiento de este derecho, no se recogerá únicamente en esta ley, sino que se llevará al Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público.
El derecho a la intimidad en el móvil y ordenador en el puesto de trabajo
Además del derecho anteriormente citado, sendas normas fundamentales reconocerán el derecho a la intimidad a la hora de usar dispositivos digitales y la intimidad en cuanto a los dispositivos que sean de videovigilancia.
Así, está próxima regulación establece que el empresario podrá acceder a dichas dispositivos dentro de unos límites. Únicamente podrá acceder para observar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos.
Por otro lado, debe respetar los estándares básicos de protección de la intimidad de los trabajadores en cuanto con los usos sociales y derechos reconocidos de forma constitucional y legal. En el caso de que se haya admitido el uso privado en dispositivos digitales, para poder acceder a ellos, se deberá especificar de modo preciso los usos autorizados y que se establezcan garantías para poder preservar la intimidad de los trabajadores.