COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. ASPECTOS A TENER EN CUENTA

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¿Estás pensando en adquirir participaciones sociales de una empresa?

Desde Derélitas Abogados, abogados especialistas en derecho mercantil situados en Valencia, queremos darte unos consejos que debes tener en cuenta:

En primer lugar, evidentemente, la forma de plantearse dicha operación será diferente si ya formas parte de la empresa que si eres alguien externo a la misma en lo que a dirección y gestión diaria se refiere, sobre todo en lo relativo al conocimiento de la situación real de la misma para acordar un valor ajustado teniendo en cuenta sus activos y sus deudas.

Tres serán los aspectos a tener en cuenta a la hora de afrontar la compraventa de participaciones sociales:

SITUACION SOCIETARIA DE LA EMPRESA. ESTATUTOS Y PACTOS DE SOCIOS.

Como primer punto, tendrás que fijarte en los Estatutos Sociales para averiguar la regulación de la transmisión de las participaciones sociales, ya que, si bien entre socios o parientes la transmisión puede ser sin condiciones, la propia Ley de Sociedades de Capital prohíbe la transmisión libre a terceros, por lo que será habitual, por ejemplo, encontrarse con cláusulas de adquisición preferente o con cláusulas que requieran una mayoría reforzada de la Junta de socios previo a la transmisión de las participaciones.

Justamente respecto de este último aspecto, será también fundamental analizar cuántos socios componen la empresa y si existe pacto de socios entre ellos, ya que la gran mayoría de estas operaciones lo que persiguen es hacerse con el control mayoritario de la sociedad por lo que comprar un número de participaciones que te sitúe en una posición de inferioridad a la hora de tomar decisiones, a la larga puede suponer un grave problema. Esta necesidad ha ido incrementándose con el paso del tiempo puesto que cada vez es más habitual encontrarse con esta clase de contratos entre los socios.

En concreto, tendrás que prestar especial atención si existen cláusulas como la denominada de lock up period (periodo en el cual los socios acuerdan no transmitir las participaciones), los referidos derechos de adquisición preferente a favor de uno o todos los socios, si existen prestaciones accesorias asociadas a las participaciones que vas a adquirir o si existen cláusulas de drag-along y tag-along (de las cuales ya hemos hablado en nuestro artículo sobre pacto de socios y que puedes ver en el siguiente link : PACTO DE SOCIOS.

SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA. FIJACIÓN DEL PRECIO

Como segundo punto y entrando en aspectos económicos, será fundamental tener un conocimiento real, veraz y completo de la situación de la empresa, ya que es muy habitual que, una vez consumado el contrato de compraventa, aparezcan deudas o descuadres en el balance provenientes de la administración anterior y que reduzcan considerablemente el precio acordado o que, directamente, una vez adquiridas las participaciones y analizado desde dentro la situación económica, te des cuenta que has adquirido un negocio muy poco o nada rentable.

Por ello, desde Derélitas Abogados vamos a analizar posibles soluciones para prevenir (y solventar) este problema. Si bien existen diversos mecanismos para atajar esta controversia, nos vamos a centrar, de manera muy resumida, en tres conceptos, uno previo, otro respecto del momento de la compraventa y otro necesario para afrontar una posible reclamación posterior.

Como mecanismo previo, necesario y fundamental a la hora de afrontar una compraventa de participaciones que supondrá inmiscuirte en la vida de una empresa ya en funcionamiento, resulta clave acordar la realización de una Due Diligence, que viene a ser un análisis de los aspectos fundamentales de la empresa (puede ser fiscal, laboral, administrativa, técnica etc.). Es decir, lo que se consigue es que el vendedor, a través de expertos independientes, “te invite” a entrar en el corazón de la empresa para mostrarte la situación real de la misma. Los inconvenientes de esta técnica es que no suele ser muy económica.

Respecto de los dos aspectos restantes, ambos están muy relacionados. Por un lado, en lo que se refiere al momento de la perfección de la compraventa, nos vamos a centrar en la manera de fijar el precio de compraventa:

El conocido como el mecanismo locked box, en el que las partes acuerdan un precio fijo sin ajustes posteriores. Si bien, estos casos, es altamente recomendable añadir una cláusula por la que se una vez producida la compraventa, se puedan reclamar las variaciones de valor desde que se cerró dicho precio (normalmente suelen fijarse para revisarse después de la fecha de cierre del ejercicio). Estas variaciones de valor pueden consistir en reparto de dividendos no autorizados o apariciones de deudas no declaradas por el vendedor.

El otro mecanismo es el recogido por el término anglosajón completion accounts, el cual se compone, resumidamente, en dividir el precio pactado en una parte fija, sin ajustes, y otra a ajustar después de pasado un determinado periodo de tiempo (normalmente después del cierre del ejercicio) para, de esta forma, una vez tengamos la situación de la empresa actualizada al último año en curso, valorar si lo que hemos pagado se ajusta, o no, a la realidad. Será fundamental acordar cómo se valorará la empresa llegado dicho momento y como resolver las posibles controversias que puedan aparecer.

El último mecanismo a la hora de fijar el precio, y uno de los más habituales, consiste en aplazar parte del precio y someter lo que falta por abonar a la consecución de diferentes objetivos o condiciones. Uno de los más comunes será someter el abono restante del precio a la correcta evolución del negocio adquirido y determinar una parte del mismo en función de dicha evolución. En este caso, será necesario regular, entre otras cosas, cómo se va a organizar la sociedad en ese periodo intermedio.

FIJACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DEL VENDEDOR. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

Respecto al último concepto, muy relacionado con lo último analizado en el segundo punto, se trata de incluir bien en el propio contrato de compraventa, bien como anexo al mismo, el documento conocido como Manifestaciones y Garantías de las partes. Esto, resumidamente, viene a establecer una serie de garantías por parte del vendedor en el que queda establecido la situación de la empresa a la hora de la compraventa. Es decir, el vendedor establece por escrito cómo se encuentra la sociedad. Si bien el contenido es libre a pactar entre las partes, lo más habitual es encontrarse con garantías respecto al volumen del negocio, a los contratos vigentes, a las deudas vigentes etc.

Evidentemente, esta declaración de garantías y manifestaciones tiene que venir de la mano con un régimen de responsabilidades para el caso de que dicho contenido no sea real o aparezcan complicaciones posteriores. Lo más habitual será incluir, por ejemplo, cláusulas en las que el vendedor asuma durante un determinado periodo de tiempo el pago de las deudas que surjan con posterioridad a la firma de la compraventa que tengan su origen en un momento anterior.

CONCLUSIONES

Como habéis podido comprobar, la operación de compraventa de participaciones sociales es mucho más técnico de lo que se puede llegar a pensar y, una mala redacción del contrato, puede tener consecuencias nefastas y, en numerosas ocasiones, irreparables.

Por ello es fundamental estar correctamente asesorado por expertos mercantiles. Derélitas Abogados es un despacho especializado en este tipo de operaciones, con una amplia experiencia a sus espaldas. Rodeado de un equipo compuesto por especialistas en la materia, estarás completamente asesorado a lo largo de todo el proceso de compraventa de participaciones sociales

Además, una vez formes parte de la empresa, desde Derélitas contamos con el PLAN DILIGENCIA en el que te ofrecemos un asesoramiento mercantil completo para que solo te tengas que preocupar de la andanza de la sociedad, dejando los aspectos legales en nuestra mano.

No dudes, y contáctanos bien al correo informacion@derelitas.com bien llamando al 961 162 777

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