PLAN DILIGENCIA PARA EMPRESAS Y ADMINISTRADORES

Desde el principio de los 2000 la creación de sociedades de responsabilidad limitada, las popularmente conocidas como SL, han crecido exponencialmente.

Como ya hemos comentado, estas empresas surgen de una relación de amistad o confianza previa entre sus socios fundadores. Este hecho, junto con la facilidad con la que se puede crear una SL, hace que no pensemos en las repercusiones que crear un negocio tiene a todos sus niveles.

Prueba de ello es que en el más del 90% de los casos es uno (o todos) de los socios quien ejerce las funciones del administrador, desconociendo en muchos incluso cuales son.

Justo por este motivo, en los últimos años el legislador ha puesto especial atención en especificar cuales son dichas tareas, que van mucho más allá que llevar un mero control y confiar la documentación a la de una gestoría.

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Funciones del Administrador

En concreto, los deberes del administrador se pueden dividir en tres pilares fundamentales: deber de lealtad, deber de diligencia y deber de representación de la empresa frente a terceros. A su vez, estos deberes se pueden dividir en un sinfín de obligaciones concretas, como puede ser el deber de presentar las cuentas anuales, deber de convocatoria de juntas generales ordinarias y extraordinarias, el deber de no incurrir en conflicto de intereses, el deber de dotar de información a los socios etc.

Pongamos un ejemplo real: imaginemos que el día de mañana una empresa encuentra una oportunidad de mercado que pueda suponer, a priori, un gran negocio para la sociedad pero, para ello, es necesario tomar ciertos riesgos empresariales. Finalmente la operación acaba suponiendo para la empresa pérdidas cuantiosas. Pues bien, será el administrador quien tendrá que exponer que dicha decisión ha sido tomada siguiendo los parámetros y procedimiento de decisión adecuado. Es lo que se conoce en inglés como business judment rule, regulado en el artículo 226 de la LSC, o traducido, protección de las decisiones empresariales, y que viene a significar que, un administrador tiene permitido realizar operaciones que puedan suponer riesgos para su empresa, siempre y cuando demuestre haber estado correctamente asesorado.

Este caso ocurrió aquí mismo, en España, donde finalmente el administrador quedó exonerado de toda responsabilidad por haber demostrado estar correctamente asesorado y que dicha operación se tomó con la diligencia debida, si bien, hay un sinfín de casos en el que el resultado fue muy diferente, condenando al administrador, como persona física individual, no como socio, a pagar a la empresa enormes cantidades de dinero.

Es decir, NO SE CASTIGA EL RESULTADO, SE CASTIGA EL CÓMO SE HA LLEGADO A OBTENERLO.

El hecho de que se comparta la posición de socio y la de administrador supone responder como tal, es decir, por mucho que la intención de crear una empresa sea la de, precisamente, limitar tu responsabilidad al capital aportado frente a los futuros problemas que puedan surgir, lo que mucha gente no sabe es que la figura del administrador se trata y se analiza desde un punto de vista totalmente independiente, es decir: si no cumples con las obligaciones que la ley te impone, responderás personalmente de las consecuencias que dicho incumplimiento pueda tener, como hemos visto en el ejemplo anterior.

Es más, a raíz de las últimas reformas del Código Penal, dicha responsabilidad puede llegar a ser incluso criminal.

Por ello desde Derélitas Abogados hemos creado el PLAN DILIGENCIA, el cual está enfocado en proporcionar un asesoramiento y acompañamiento jurídico integral para que todas las formalidades jurídicas exigidas por ley, y que mucha gente ignora, queden en nuestra mano y que tú solo tengas que preocuparte de gestionar tu negocio.

¿Qué incluye este PLAN?

A través de nuestras tarifas pensadas para empresarios y administradores, tanto tu empresa como sus administradores quedarán protegidos a todos los niveles.

Nuestro plan incluye, entre otras muchas cosas:

  • Asesoramiento integral en lo que a deberes del administrador se refiere.
  • Convocatoria y asistencia a Juntas Generales.
  • Redacción, modificación y revisión de contratos empresariales, tanto con proveedores como con clientes.
  • Asesoramiento integral en la toma de decisiones empresariales de la Sociedad, ajustándose al artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Representación de la empresa frente a terceros.
  • Representación de la empresa frente a los socios.

 

No lo dudes y contacta con nosotros. Deja los aspectos jurídicos en nuestras manos y preocúpate únicamente de gestionar tu negocio.

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