En Deleritas somos expertos en derecho de familia, por lo que ayudamos a parejas que buscan una separación o divorcio (sea de mutuo acuerdo o contencioso), así como las consecuencias de este proceso y que tiene ver con los hijos, como es la custodia o la pensión alimenticia.
Si tienes un problema con hijos menores de edad en términos de pensión económica o si estos todavía no poseen independencia económica y necesitas información o realizar acciones para conseguir la pensión alimenticia, somos un despacho de abogados de familia que te puede ayudar.
Nuestros profesionales, con una larga experiencia, podrán dar respuesta a tus dudas y llevar a cabo los trámites necesarios para que tus hijos/as puedan beneficiarse de la pensión alimenticia y otros beneficios que les corresponde por derecho y herencia.
Además, no solo hacemos los trámites para conseguir la pensión de alimentos correspondiente, sino también realizamos cualquier reclamación en caso de impago o renuncia por parte del otro progenitor.
¿Qué es una pensión alimenticia?
Es la cantidad económica que deben abonar los progenitores no custodios a sus hijos/as dirigidos a la colaboración en los gastos necesarios para su sustento, habitación, salud y educación.
En casos de custodia compartida también cabe el establecimiento de una pensión de alimentos, bien porque los progenitores lo pactan o porque existe un desequilibrio sustancial entre los ingresos o capacidad económica de ambos.
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¿Qué se entiende por alimentos y qué se incluye en su objeto?
Se entiende por alimentos, como decíamos, lo necesario para el sustento, vivienda o habitación, asistencia médica y educación o formación de los hijos e hijas.
Se incluyen, por tanto, dentro de la pensión de alimentos los gastos de carácter periódico asociados a la cotidianeidad de la vida de los hijos e hijas son gastos regulares, conocidos y necesarios.
Así, según esa periodicidad, regularidad y cotidianeidad, distinguiremos si un gasto es ordinario (se incluye en la pensión de alimentos) o extraordinario (no se incluye).
Los gastos escolares como matrícula, uniformes, excursiones escolares, material escolar y comedor, se consideran gastos ordinarios y no extraordinarios.
Así, las sentencias del Tribunal Supremo de 13-9-2017, de 15-10-2014 y de 21-9-2016 establecen que «la expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio en cumplimiento de la obligación legal al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».
En cuanto a las actividades extraescolares, no siempre podrán considerarse como gasto ordinario, pues si ya venían realizándose de forma habitual previo a la ruptura de los progenitores, deberá considerarse como gasto ordinario por su carácter de regular, habitual y previsible.
Todas estas circunstancias deberán tenerse en cuenta también a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos.
¿Cómo se concreta la cantidad económica en concepto de pensión de alimentos?
No existen automatismos. Se fijará atendiendo al principio de proporcionalidad, bien de mutuo acuerdo o en caso de juicio contencioso por la Jueza o Juez correspondiente, teniendo en cuenta para ello, la capacidad económica del progenitor que los ha de prestar y las necesidades reales de las hijas o hijos.
El Tribunal Supremo fija el mínimo vital en la cantidad de 150 euros por hijo/a (STS 860/2023, 1 de junio de 2023).
Existe una aplicación del Consejo General del Poder Judicial que calcula las pensiones de alimentos tras completar los datos que la misma solicita, si bien, no tiene carácter vinculante, siendo de carácter meramente orientativo.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/
¿Cuándo nace la obligación de pagar la pensión de alimentos?
Si bien la obligación de alimentos es inherente al ejercicio de la patria potestad, la pensión de alimentos solo se devengará cuando haya sido solicitada judicialmente, y en concreto coincidiendo con el momento de la interposición de la demanda, independientemente de cuándo se dicte la sentencia, por lo que tendrá carácter retroactivo.
La pensión de alimentos puede fijarse previamente en seno de medidas provisionales si se ha solicitado en la demanda y también en casos de violencia de género, por el juzgado de instrucción correspondiente que se pronunciará, entre otras, sobre el posible establecimiento de la pensión de alimentos.
Distinto es el caso de las posteriores modificaciones de la pensión de alimentos que se puedan producir en virtud de procesos de modificación de medidas, que solo será exigible desde el momento de la firmeza de la sentencia que la modifique.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
Algunos (diría que muchos) progenitores piensan que la pensión de alimentos solo rige hasta que sus hijos o hijas alcanzan la mayoría de edad, si bien la misma se extiende más allá de los 18 años, siempre y cuando el hijo mayor de edad no sea independiente económicamente, conviva con su progenitor custodio, esté estudiando y siguiendo y aprovechando los estudios.
Por lo tanto, la pensión de alimentos no se extingue de forma automática con la mayoría de edad.
En cualquier caso, si no se indica en sentencia o convenio regulador, la extinción de alimentos habrá de solicitarse judicialmente.
Puedes contactar con nuestros abogados expertos en derechos de familia en Valencia, te asesorarán en todo momento ante cualquier duda o necesidad sobre pensión de alimentos en Valencia y resto de España, así como en los trámites para su establecimiento o en su caso para su modificación a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas por cambio de circunstancias, bien de mutuo acuerdo (Convenio Regulador Valencia) o de forma contenciosa.