Derélitas abogados pone a tu disposición los mejores abogados especialistas en deudas de Valencia, cuentan con una dilatada experiencia, tiempo y paciencia necesaria para ayudarte a solventar los diferentes inconvenientes presentados por morosos, deudas, e incumplimiento de contratos.
Cada día se hace más difícil encontrar profesionales dispuestos y capacitados a utilizar sus conocimientos en pro de las necesidades personales de sus posibles clientes pues en esta época todos quieren personalizar sus servicios según su criterio.
Para muchas empresas los problemas por deudas suelen asociarse a simples incumplimientos de pago que pueden solventarse con una llamada o una explicación. A pesar de que algunos problemas se resuelven de esta forma tan amigable muchos otros varían por la dificultad que presentan el cobro de morosos.
El detectar estos fallos o incumplimientos de pagos, requiere un análisis del estado de las facturas pendientes a través de una gestión profesional tanto a nuestro favor como en esos casos en los que nosotros somos los deudores.
Debemos prestar atención a este punto pues estos percances pueden generar conflictos no solo con nuestros proveedores o clientes, sino que también pueden llegar a afectar el buen desempeño de las actividades de una empresa.
Derélitas ofrece un servicio altamente profesional de la mano de nuestros abogados expertos en deudas, servicios entre los cuales encontrarás desde las gestiones inmediatas para la realización de cobros pendientes hasta la elaboración de planes de acción en materia legal con el fin de recuperar el bien o el monto adeudado.
Es muy habitual en el día a día de una empresa que se produzcan sucesivos impagos de facturas. Muchos empresarios cometen el error de dejarlo pasar ya que, damos por seguro que ese dinero lo vamos a cobrar y, metidos de pleno en el ritmo frenético de las actividades empresariales, no le prestamos la atención que merece.
Es importante fijar el plazo y forma de pago en las relaciones comerciales, no obstante, en ausencia de pacto, la Ley 3/2004 establece como plazo máximo de pago el de 30 días desde que se prestó el servicio o suministro.
Si en dicho plazo, o el que se hubiere pactado, no se realiza el pago acordado, el acreedor tendrá derecho a reclamar el abono de la factura impagada.
Aunque el plazo para reclamar una deuda judicialmente es de 5 años, lo que mucha gente desconoce es que el impago continuado de facturas puede suponer para la empresa una falta de liquidación tan grave que le suponga entrar en causas de disolución o concurso de acreedores.
Por ello, es fundamental ponerle solución cuánto antes, y rodearte de un servicio de calidad y asesoramiento jurídico especializado con amplia experiencia en la reclamación de impagos, ya sean de empresas o de particulares, como el conformado por el equipo de Derélitas Abogados.
Cuando nos encontremos ante un impago de una factura, de un albarán, o ante una reclamación que surja de un incumplimiento contractual, tenemos 3 vías posibles de actuación.
Estas tres vías, que a continuación explicaremos, tienen algo en común: será necesario realizar una reclamación previa extrajudicial, ello por varios motivos, en primer lugar, interrumpe los plazos de prescripción y, en segundo lugar, y no menos importante, porque si persiste en el impago a pesar de haberle reclamado extrajudicialmente, en caso de una sentencia estimatoria, se le impondrán las costas del proceso (honorarios de abogado).
Ahora sí, estas son las tres vías a las que podemos acudir ante cualquier impago:
- Procedimiento Monitorio.
- Juicio Verbal.
- Juicio Ordinario.
Es la vía más rápida, aparentemente, de reclamar el impago de facturas, o cualquier reclamación de cantidad en general.
Es necesario acreditar la deuda mediante (artículo 812 de la LEC):
- Documentos firmados por el deudor.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualquier documento, aunque haya sido creado por el acreedor siempre que se pueda acreditar la relación entre las partes.
- También se podrá acudir a esta vía cuando, junto al documento en el que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidad de Propietarios.
¿Cuáles son las principales ventajas del procedimiento monitorio?
La ventaja fundamental de esta vía es que, si el deudor ni paga ni se opone en plazo, el juez resolverá y, si se cumplen los requisitos descritos, el acreedor podrá directamente acudir a la vía de la ejecución forzosa para reclamar en vía ejecutiva y solicitar el embargo para el caso en el que el impago se siga produciendo.
¿Qué desventajas tiene el procedimiento monitorio?
Su principal desventaja, y ocurre con bastante frecuencia, es que, si el deudor se opone, será necesario acudir a la vía del juicio verbal u ordinario, según la cuantía, lo que puede alargar innecesariamente el proceso de reclamación de la deuda.
Es fundamental saber que, en el caso de que se abra el procedimiento del juicio verbal (hasta 6.000 euros), lo alegado en la solicitud inicial de procedimiento monitorio nos vinculará durante todo el proceso, por lo que es necesario realizar una labor probatoria correcta desde el primer momento.
Si se abriese la vía del juicio ordinario (superior a 6.000 euros), el juez nos daría traslado para que en el plazo de 1 mes desde la oposición, presentásemos correspondiente demanda de juicio ordinario, con advertencia de que, si no se presenta, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
Por estos motivos, este procedimiento si bien está pensado para darle agilidad a la reclamación de impagos de facturas, albaranes y demás, no siempre es el más recomendable.
Procedimiento adecuado para la reclamación de impago de facturas y demás reclamaciones de cantidad de hasta 6.000€, y, como ya hemos comentado, es altamente recomendable realizar previamente una reclamación extrajudicial.
El procedimiento se inicia mediante demanda en el que habrá que acreditar la relación entre las partes y el origen y existencia de la deuda (mediante facturas, correos, reconocimientos de deudas, correos etc.)
Es un procedimiento bastante rápido ya que los plazos para contestar son más cortos (10 días) que para el procedimiento ordinario. Además, si las partes o el Juez no viese conveniente celebrar la vista (el juicio), tras la contestación a la demanda el Juez pasaría a dictar sentencia, lo que acorta enormemente la espera judicial.
Sin embargo, y a pesar de que el artículo 812 tasa los documentos que se permiten para acceder al procedimiento monitorio, y que, una vez opuesto, se abre directamente la vía del juicio verbal quedando las partes vinculadas a lo alegado en la petición de procedimiento monitorio y su oposición, la reclamación de la deuda en vía del procedimiento verbal exige una mayor labor probatoria que el procedimiento monitorio, debido a que se trata de un procedimiento común a otras materias y, en la que regirá el artículo 217 de la LEC que establece, de manera general, que las partes deberán sustentar mediante prueba todo aquello que aleguen en sus escritos, apartándose de la aplicación del referido artículo 812, únicamente previsto para el procedimiento monitorio.
Es por ello que este despacho recomienda, en el caso de elegir el procedimiento monitorio para la reclamación de tus impagos, que desde el primer momento se haga una labor probatoria exhaustiva, que no deje ninguna cuestión sin tratar.
La otra vía para reclamar tus impagos de facturas es el establecido en el Procedimiento Ordinario, pensado para deudas de más de 6.000€.
La iniciación es igual a la descrita para el juicio verbal, empezando igualmente mediante demanda, previa reclamación extrajudicial más que recomendable.
Se diferencia del juicio verbal en que, en este caso, es obligatoria la celebración de Audiencia Previa, que es un acto preparatorio del juicio donde se propondrá la prueba y se fijarán los hechos controvertidos del procedimiento. Luego, será el juez quien aceptará la práctica de la prueba en el desarrollo del juicio que se fijará en ese mismo momento.
Es posible que no se llegue a celebrar juicio, si se solicita correctamente en la Audiencia Previa. Esto solo puede ocurrir cuando la prueba propuesta por las partes se compone únicamente de prueba documental (facturas, albaranes, contratos, correos electrónicos etc.). En este caso, en la propia Audiencia Previa el asunto quedará visto para sentencia, por lo que se acortarían los plazos.
De todos modos, al ser la celebración de la Audiencia Previa obligatoria, convierte a este procedimiento en el más largo de los tres descritos.
Consulta el plan diligencia pensado para empresas y administradores, en el que ofrecemos asesoramiento jurídico especializado para ayudarte, entre otras muchas cuestiones, a evitar precisamente que una controversia surgida por un impago de una factura acabe teniendo a corto plazo problemas irreparables para tu esfera profesional y personal.
Si estas pensado en reclamar el impago de tus facturas o, simplemente te deben dinero y no sabes cómo recuperarlo, ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.
¿Buscas abogados para el recobro de deudas?
Si este es tu caso, debes asegurarte que en realidad dicho abogado sea un especialista en deudas. Este campo es muy delicado desde el punto de vista legal, pues las reclamaciones de deudas tienen un proceso que debe ser respetado.
Entre dichos pasos, se incluye una estrategia de recobro de deudas que puede adaptarse a cada circunstancia. En muchos casos, se puede apelar con insistencia al método amigable de solicitar el pago a través de llamadas telefónicas o solicitudes presenciales.
Esto deja a la vía judicial como última opción, siendo posible aplicar dichas estrategias o medidas sin importar que tan avanzado sea el inconveniente o que tan grave sea un caso; lo importante es que se lleve a cabo de forma tal que pueda mantenerse o salvarse la relación comercial en la medida de lo posible evitando todo tipo de perdida.
Renegociación y cancelación de deudas
¿No hay dinero para afrontar y pagar las deudas pendientes? Si tiene deudas y quiere renegociarlas, también podemos ayudarle. Para ello, debemos tener en cuenta unos consejos. Es importante ser honesto con nuestra situación, además de ser completamente conscientes. Debemos presentar nuestra situación económica como muy desfavorable para poder conseguir esa renegociación de la deuda y así evitar las sanciones que pudieran empeorar nuestra situación, que ya de por sí no es la mejor.
Además, debe saber que existe la Ley de Segunda Oportunidad, con la que podemos solicitar la exoneración de deudas de personas naturales, sean empresarios o personas ajenas al circuito empresarial. Es posible intentar conseguir un acuerdo extrajudicial, como ya comentábamos.
En el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo o se esté en situación de insolvencia, habrá que acudir al concurso de acreedores voluntario. Es posible omitir el primer paso, aunque siempre es recomendable intentar la vía extrajudicial.
Desde Derélitas le ayudamos a negociar y cancelar sus deudas. Ten en cuenta que es probable que tengas que tributar impuestos al cancelar la deuda, ya que constarán como beneficios. Para cualquier duda, podemos resolvérsela. Contamos con una primera consulta que es gratuita y donde podrá exponernos todo lo que considere respecto a su situación.
Abogados expertos en cobro de morosos
Ya que se pueden tomar diferentes medidas en las diferentes etapas del cobro de impagados, te ofrecemos la posibilidad de contar con la asesoría de nuestros especialistas en cobro de morosos y despacho de reclamación de impagados, los cuales te facilitarán la información oportuna para tu caso.
En casos en los cuales deba cederse el cobro de dichas deudas en calidad de venta o gestionar procesos de recuperación de bienes impagados. En Derélitas podemos ofrecer información acertada para tu caso, la cual incluirá una buena valoración y gestión de dicho proceso. Esto será posible a través de diferentes sistemas y análisis, siempre sujetos a la base legal.