Servicios legales accidente de tráfico
Si has sufrido un accidente de tráfico, eres el conductor del vehículo no culpable, ocupante en cualquier caso o peatón y quieres reclamar por las lesiones físicas y daños materiales ocasionados con motivo del mismo, nuestro despacho cuenta con abogados expertos en accidentes de tráfico en Valencia (y resto de ciudades) que te guiarán y acompañarán en el proceso de reclamación de la máxima indemnización que te corresponda.
Derélitas Abogados defenderá tus intereses frente a la compañía aseguradora, poniéndose en contacto con los tramitadores asignados para el siniestro en cuestión con el objetivo de lograr la mejor indemnización posible, comprendiendo dicho proceso, entre otras, las siguientes acciones:
- Consulta presencial o mediante video-llamada.
- Asesoramiento de los pasos a seguir durante el proceso.
- Estudio de la documentación y solicitud de ampliación de la misma.
- Solicitud y obtención de pruebas (atestados, grabaciones, solicitud intervención instituto de medicina legal, pericial…).
- Seguimiento proceso y documentación médicos.
- Remisión de la reclamación a la aseguradora.
- Revisión de la oferta motivada de la aseguradora.
- Negociación con el tramitador.
- Interposición, en su caso, de demanda judicial.
- Defensa vía judicial.
¿Cómo actuar ante un accidente de tráfico?
- Guardar la calma
- Atender a los lesionados/perjudicados (en su caso llamar al 112)
- Tomar diferentes fotografías de la situación del accidente (ubicación, daños materiales y lesiones físicas).
- Firmar el parte de accidentes y si no hay acuerdo, avisar a la Policía o autoridad competente para que elabore el correspondiente atestado.
- Tomar datos de los posibles testigos oculares del mismo o comprobar si hubiere cámaras de grabación y solicitar copia de la videograbación de los hechos.
- Acudir a los servicios médicos de urgencias. Siempre es recomendable, aunque pensemos que no tengamos lesiones, ya que las mismas pueden surgir en las horas posteriores. En cualquier caso, acudir al médico antes de las 72 horas.
- Comunicar a la compañía el siniestro (a la mayor brevedad y de forma fehaciente).
- Contactar con un abogado especialista en reclamación por accidentes de tráfico
La ley que fija los importes indemnizables por las lesiones sufridas es la Ley
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? 1 año.
El plazo para reclamar los daños sufridos en un accidente de tráfico es de un año desde la estabilización de las lesiones, es decir, desde su curación con o sin secuelas, siendo dicho plazo de prescripción, lo que significa que cada vez que realices una reclamación fehaciente a la aseguradora o conductor culpable dentro de dicho plazo, el plazo de reclamación de un año se reiniciará.
Una vez realizada a la aseguradora la correspondiente reclamación y solicitud para que emita oferta motivada de indemnización, esta tiene un plazo de 3 meses para responder, y si no lo hace será ese el momento a partir del cual dispondremos del plazo de un año para reclamar.
¿Qué puedo reclamar?
Los daños que se pueden reclamar son los materiales sufridos en el propio vehículo y los personales, es decir, las lesiones físicas, distinguiendo en este caso varios conceptos indemnizables:
PERJUICIO PERSONAL:
- Perjuicio Personal Básico: Se refiere a los días que, hasta la curación, no hayan supuesto ninguna incapacidad para su ocupación o actividad habitual.
- Perjuicio Personal Moderado: Se refiere a las lesiones que impiden al lesionados el desarrollo de una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal y laboral. Estar de baja laboral supone un perjuicio personal de este tipo.
- Perjuicio Personal Grave: En estos casos el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar actividades esenciales de la vida. La hospitalización (ingreso) es un ejemplo de este perjuicio.
- Perjuicio Personal Muy Grave: En este caso el lesionado pierde su autonomía personal para cualquier actividad esencial de la vida. Ejemplo de ello sería ingreso en C.I.
Para saber qué se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria, autonomía personal y actividades específicas de desarrollo personal habrá que acudir a los artículos 50 y siguientes del Baremo de accidentes (Ley 35/2015, de 22de septiembre), según el cual:
Mostrar los artículos 50 y siguientes
Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
…
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
SECUELAS
Se conocen como las lesiones o daños que persisten después de dar por estabilizada la lesión. El número y puntos de secuela será mayor o menor dependiendo de su intensidad desde el punto de vista físico o biológico-funcional. El valor de las secuelas se determina por el número de puntos asignado y la edad del lesionado al momento de sufrir el accidente.
PERJUICIO PATROMONIAL
Lo constituyen los gastos que con motivo del accidente ha tenido que ir asumiendo el lesionado, entre ellos:
- Medicamentos
- Especialistas
- Gastos transporte y desplazamiento
- Ayudas a tareas del hogar
LUCRO CESANTE
Perjuicio económico sufrido con motivo del accidente en comparación con situación que se hubiera dado de no sufrirlo.
PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA
(artículos 107, 108 y 109 Ley 35/2015, de 22 de septiembre)
Para el caso de que las secuelas arrojen un resultado numérico superior a 6, se entiende que supone un menoscabo de la calidad de vida del lesionado, por lo que también sería reclamable una indemnización por daño moral por pérdida de la calidad de vida.
El grado de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida será, leve, moderado, grave o muy grave atendiendo a la incidencia que dichas secuelas tengan en el desarrollo de la vida personal y laboral del lesionado.
En el Baremo de accidentes de tráfico se establecen las horquillas indemnizatorias por este concepto según el grado de perjuicio moral, siendo para el 2023 las siguientes:
- Leve: entre 1.785’38 y 17.853’84 euros.
- Moderado: entre 11.902’56 y 59.512’81 euros.
- Grave: entre 47.610’25 y 119.025’61 euros.
- Muy grave: entre 107.123’05 y 178.538’42 euros.
¿Dónde se regula el sistema de valoración de la indemnización?
Desde el año 2016, las indemnizaciones por accidentes de tráfico, se regulan y se calculan a través del conocido como Baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico, o lo que es lo mismo, la Ley 35/2015, de 22de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A través de dicha norma, se establecen las reglas de valoración de las lesiones y se establecen las reglas de indemnización tanto por lesiones temporales, secuelas y fallecimiento, para lo cual se tienen en cuenta diversos parámetros como la edad de la víctima o perjudicado. Las tablas indemnizatorias de la citada norma son actualizadas anualmente.
¿Qué es la oferta motivada?
La oferta motivada es el documento por el que la aseguradora informa al cliente de la indemnización que le corresponde al perjudicado por el accidente de tráfico en cuestión.
Por regla general, siempre arrojará una indemnización sustancialmente inferior a la que de correspondería. Debes saber que las aseguradoras son empresas con ánimo de lucro y como tales, buscan el mayor beneficio, aunque sea a costa de sus propios asegurados.
Por dicho motivo es muy importante que estés asistido por un abogado experto en accidentes de tráfico desde el inicio del proceso, pues solo de ese modo conseguirás que la compañía acabe realizando la indemnización económica que realmente te corresponde.
En Derélitas Abogados, contactaremos con doctores-peritos encargados de la valoración de las lesiones, que emitirán el correspondiente informe pericial de valoración del daño en el caso que la compañía aseguradora reclamada no acceda a la indemnización correspondiente y nos obligue a acudir a la vía judicial.
Debes saber que, si la indemnización ofrecida es inferior a la que te correspondería, tienes derecho a solicitar, a costa de la compañía aseguradora, la valoración de las lesiones por el Instituto de Medicina Legal. Si la valoración del Instituto de Medicina Legal resulta inferior a la oferta del seguro, siempre se mantendrá esta cantidad, de modo que no se reducirá el importe objeto de indemnización.
Puede ocurrir también (no es infrecuente) que, con la excusa de la ausencia del nexo causal (leve golpe), comuniquen el rechazo de la indemnización y no emitan oferta motivada. En ese caso, no quedará otra alternativa que interponer la correspondiente demanda de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico contra la compañía aseguradora y titular del vehículo culpable, que se interpondrá ente los juzgados competentes del lugar del accidente. El procedimiento a seguir será el juicio ordinario o el juicio verbal, dependiendo de si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 euros o inferior o igual a dicha cantidad.
¿Puedo aceptar el pago la indemnización propuesta por la aseguradora aunque no esté de acuerdo con la misma sin perder mi derecho a reclamar?
La respuesta es sí, siempre y cuando muestres tu disconformidad y rechazo a dicha propuesta, de modo que el pago se acepte de forma provisional y a cuenta de la indemnización que finalmente se establezca judicialmente.
En la propia oferta motivada se debe indicar esta posibilidad por parte de la aseguradora.
También puede suceder que la aseguradora te ofrezca un pago provisional ante casos con lesiones más graves que tardarán más en estabilizar, lo cual realizan para evitar que se puedan devengar los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro. La aceptación de esta indemnización provisional no afecta al derecho de reclamación de la cantidad que finalmente resulte.
Igualmente, para estos casos, si no lo realiza la aseguradora, puede el propio perjudicado solicitar dicho pago provisional a cuenta.
Si has sufrido un accidente de tráfico, contacta con nuestros abogados de accidentes de tráfico en Valencia, quienes reclamarán en tu nombre la máxima indemnización que te corresponde. La primera consulta es gratuita.