La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a aquellos en situación de insolvencia poder cancelar la totalidad de sus deudas. Empezar de cero.
El procedimiento para eliminar todas sus deudas se tramita a través de la Ley Concursal.
Tras la reforma de la Ley en septiembre de 2022, se ofrece al deudor un proceso más rápido, garantista y cómodo.
En Derélitas Abogados, abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia, somos conscientes de la dificultad que supone afrontar un periodo de insolvencia y por eso os traemos información que debes conocer respecto de este nuevo procedimiento:
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¿Cómo sé si me encuentro en situación de insolvencia?
El artículo 2 de la nueva Ley Concursal establece que: se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
El estado de insolvencia para poder solicitar el concurso de acreedores podrá ser actual o inminente.
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¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Además de encontrarse en estado de insolvencia, ya bien sea actual o inminente, deberá tener más de un acreedor, siendo, al menos uno de ellos, un acreedor privado.
Debe saber que desde la entrada en vigor de la reforma concursal se permite la condonación de hasta 10.000€ de deudas con la Seguridad Social y de también hasta 10.000€ con la Hacienda Pública.
Además, para poder perdonar la totalidad de deuda privada, debe cumplir con los requisitos para poder solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) al cual nos referiremos más adelante.
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¿Qué documentación debo aportar?
- Certificado de nacimiento.
- Copia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de Antecedentes Penales negativo.
- Últimas 3 nóminas o ingresos de los últimos 3 meses en caso de ser autónomo.
- Lista de Acreedores.
- Certificado de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- La declaración de la renta de los últimos 3 años.
- Informe de vida laboral.
- Listado de bienes muebles de los que sea titular (vehículos, licencias etc.)
- Certificado del Registro de la Propiedad con las titularidades de bienes inmuebles que ostentes (o certificado negativo de titularidad en caso de no tener a su nombre ningún bien inmueble).
Debe saber que el equipo de Derélitas Abogados estará a su lado desde el primer momento, informando de dónde podrá encontrar esta documentación.
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¿Perderé todos mis bienes?
Si bien es cierto que en la mayoría de casos será necesario liquidar los bienes para poder atender, en la medida que sea posible, a las obligaciones respecto de los deudores, también lo es que existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin necesidad de liquidar la masa activa.
Para ello, el plan de pagos deberá contener:
- Un calendario de pagos del plazo en el que se llevará a cabo dicho plan (3 años o, excepcionalmente, 5).
- Deberá detallar los recursos previstos para su cumplimiento además de justificar que no se dejarán sin atender aquellas deudas no exonerables ni conceptos como alimentos, recursos necesarios para la continuación de la actividad empresarial o empresarial etc.
Con la entrada en vigor de la reforma este plan de pagos deberá ser aprobado por el juez. Para ello tendrá en cuenta tanto el contenido del mismo, si se cumplen los requisitos expuestos en este punto y si objetivamente el referido plan tiene posibilidades de prosperar sin afectar a los derechos de los acreedores.
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¿Perderé mi casa?
En primer lugar, debemos diferenciar vivienda habitual de cualquier otro inmueble. Respecto del segundo, la respuesta es la misma que la ofrecida en el punto anterior: si se pretende ‘‘salvar’’ debemos ofrecer al juzgador un plan de pagos que podamos cumplir.
Respecto de la vivienda habitual, con la nueva reforma se permite, en primer lugar, ampliar el plazo de cumplimiento del plan de pagos de 3 a 5 años.
Pero, hay ocasiones que ni con estas facilidades es posible aportar un plan de pagos que cumpla con los requisitos necesarios para salvar nuestra vivienda.
Aunque actualmente la Ley Concursal no contempla un procedimiento específico para salvaguardar la vivienda habitual, la línea jurisprudencial de nuestro país es clara respecto a la defensa que merece la casa en la que vivimos.
Es por ello que, aunque el juzgador deberá analizar cada caso de manera independiente, existen muchas posibilidades de poder exonerar la vivienda habitual, por ejemplo, si se encuentra gravada con hipoteca y, a pesar de la situación de insolvencia, seguimos pagando las cuotas que se devenguen, ya que los créditos con garantía real siguen un procedimiento a parte y, llegado el momento, podrían incluso proceder a la ejecución hipotecaria.
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Una vez finalizado el procedimiento, ¿me perdonarán todas las deudas que resten?
La respuesta es sencilla: sí.
Una vez finalizado el procedimiento, declarado el concurso después de haber liquidado los bienes que correspondan (si los hubiese) y de atender las deudas en la medida de lo posible con lo que se haya sacado de la referida liquidación, se procederá a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). De esta forma, tal y como indica su nombre, se pretenderá la condonación de las deudas que queden por atender o, en su caso, de no existir bienes a nombre del deudor, de la totalidad de las deudas. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacamos:
- No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración.
- No haber sido sancionado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En Derélitas Abogados, de la mano de nuestro equipo de expertos concursales, llevamos años ofreciendo a nuestros clientes la oportunidad de comenzar una nueva vida sin preocupaciones y, especialmente, sin deudas.
Recuerde que la primera consulta es gratuita así que si se encuentra en alguna de las situaciones que hemos descrito no dude en contactar con nosotros. Nos encargaremos de ofrecerle un asesoramiento completo, individualizado y profesional desde el primer momento.